top of page

Noticias

 

- 17 Abril 2015

 

- Publicó hoy en La Gaceta, el Proyecto de Ley No. 19.505 denominado Creación del Impuesto a las Personas Jurídicas.

 

El texto que se propone es idéntico al  de la Ley 9024, de la que fueran recientemente anulados los artículos 1, 3 y 5.   Si bien dicha declaratoria de inconstitucionalidad tornó inaplicable la norma, la Sala IV, dimensionó los efectos de su resolución, estableciendo la obligación de cumplir con el pago del tributo a partir de la entrada en vigencia de la norma en el año 2012, hasta el  período 2015, inclusive.

 

- En la exposición de motivos de este nuevo Proyecto de Ley se establece la necesidad urgente de aprobar una normativa que subsane los errores alegados por la Sala Constitucional para declarar la inconstitucionalidad de los tres numerales indicados.

 

- “El contexto fiscal que se describió en el proyecto de ley N.° 16.306, presentado en julio de 2006, no solo no ha mejorado, sino que el día de hoy, más de 8 años después, la crisis fiscal en que se encuentra el país se ha profundizado y el déficit fiscal alcanza niveles que requieren medidas drásticas y urgentes.  También se mantienen las condiciones de escasez de recursos para atender los programas de seguridad ciudadana, combate a la delincuencia y apoyo al financiamiento de la Dirección General de Adaptación Social, atravesando esta última, una crisis que raya en la violación de los derechos de las personas que se encuentran recluidas. (…)    La presentación de este proyecto de ley, pretende subsanar el error cometido al no haberse publicado el texto finalmente aprobado y recuperar los recursos que el estado requiere para programas de seguridad necesarios y se presenta el mismo texto, ya revisado en tres ocasiones por la Sala Constitucional, con la finalidad de que nuevos artículos no deriven en problemas de constitucionalidad y abrir una vez más la oportunidad de que los sujetos pasivos de este impuesto puedan regularizar su situación, para incrementar la recaudación de un impuesto tan necesario para la ciudadanía.” (Tomado textualmente de  la exposición de motivos – Expediente 19.505)

- Llama nuestra atención que el texto de este proyecto de ley, idéntico en todo, como ya señalamos, a la Ley 9024, mantiene incluso los transitorios que en el 2012 concedieron:

 

- a) Un plazo de tres meses para la disolución de sociedades, con lo cual se evitaron el pago del impuesto.

 

- b) Un plazo de dos años a los representantes legales para renunciar a sus puestos mediante comunicación en el domicilio social de la persona jurídica.

 

- c) Un plazo de seis meses para que las sociedades que hubieren estado inactivas en los dos años anteriores a la vigencia de la Ley, gozaran de exención en timbres e impuestos para transferir bienes muebles e inmuebles inscritos a su nombre.

 

- Habrá que esperar para conocer el trámite que recibirá esta nueva iniciativa en la Asamblea Legislativa.   Daremos el seguimiento debido para mantenerlos informados.

 

 

.

Visítenos

Plaza Roble, Escazú,

San José, Costa Rica.

Llámenos

Teléfono: (506) 2224-9912 Fax: (506) 2524-1254

Celular: (506)  8811-5551

© 2015 por Notarius Fides

     Creado con Wix.com

  • facebook
  • Twitter Clean
  • w-googleplus
bottom of page